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ESCUELA DOGMÁTICA (Hugo Doneau, Alemania XVI) Exponentes: Pütter, Weiss, Savigny
Organiza el estudio del derecho romano sin importar su evolución
El ordenamiento jurídico es un todo en el que cada norma se encuentra ligada con las demás
El derecho no se agota en la ley sino en la realidad social
Elementos:
Gramatical: Conoce y penetra el lenguaje empleado por el precepto
Racional: Descompone el pensamiento del legislador
Histórico: Conoce el derecho y época en que la ley fue elaborada y cambiada
Sistemático:Liga al precepto con una institución y con el sistema -
ESCUELA DE EXÉGESIS ( Francia Siglo XVIII)
Surge con la solución del código civil francés
Interpreta el culto al texto de la Ley
Indagaba la voluntad del Legislador en el texto de la Ley
Métodos
Exegético puro: Analiza cada uno de los Artículos del Código respetando el orden
Sintético o dogmático: Inducción de Normas aisladas.
Electico: Respeta el orden estructural del Código Civil, elabora construcciones jurídicas sin ceñirse al orden de los Art.
Exponentes:
Delvincourt
Proudhon
Toullier
Merlin
Maleville
Chabot de I´Allier -
ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (Siglo XVIII,Exponentes De Lassaulx,Francois Gény)
Es libre porque no está sometida a una autoridad positiva
Es científica porque solamente puede hallar bases sólidas
Bases:
Principio de la autonomía de la voluntad
Orden e interés públicos
Armonización de los intereses privados opuestos
Gény señala:
"Cuando la interpretación no es clara debe buscarse otra fuente formal".
"La función del intérprete es la integración de la norma jurídica cuando falta la voluntad del legislador" -
ESCUELA HISTÓRICA (Alemania Siglo XIX Exponente: Federico Savigny)
Consecuencias prácticas
Aversión a la legislación y predilección al derecho consuetudinario
Insistencia especial en la investigación histórica
Negación de la posibilidad de una crítica objetiva
El pueblo es una cosa corpórea con alma propia por eso la norma ha de aplicarse de acuerdo con “las aspiraciones y las necesidades del momento en que se realiza la aplicación, y no del momento en que se emitió la norma”
Esta forma de interpretación transformará el texto de manera evolutiva -
ESCUELA DEL LIBRE DERECHO (Alemania Siglo XIX. Exponente: Hermann Kantorowicz)
Emplea el método teleológico y axiológico
Desventaja: favorece la arbitrariedad e impide la igualdad en la aplicación de la ley
Características:
El repudio a la doctrina de la suficiencia de la ley
Ningún precepto técnicamente elaborado debe tener el carácter de obligatorio, éste debe ser una formulación provisional sin observancia impuesta al juez. -
ESCUELA DE LA TEORÍA CRÍTICA (Siglo XX.)
Sostiene que el concebir como jurídica una afirmación o negar o afirmar que sea justa, es aplicar mentalmente a la materia condicionada, un criterio armónico absoluto y de justicia.
Corresponde a la teoría del derecho elaborar los métodos universales y validos del pensamiento jurídico.
La práctica del derecho exige la noción exacta de los problemas teoréticos del derecho, con el dominio técnico del contenido que tiene que aplicar y la pericia en la aplicación. -
ESCUELA DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO (Siglo XX. Exponente: Hans Kelsen)
Toda norma de grado superior determina en cierto modo a la del grado inferior.
La actividad del intérprete debe iniciarse por fijar los límites de ese marco y con el conocimiento de las diferentes posibilidades que dentro de él están comprendidas.
El intérprete no pone en juego únicamente su inteligencia, sino su voluntad.
La elección es teóricamente libre.
La solución estará basada en la ley.
PRINCIPIO: “todo aquello que no está prohibido se encuentra permitido” -
ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA PROGRESIVA Y LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES (Siglo XX. Exponentes: Phillipp Heck y Max Rüemelin)
Progresiva: Autoriza la interpretación de la ley de conformidad con las variaciones históricas modificando el pensamiento expresado originalmente
De intereses: Movimiento gestado en Alemania en torno a los principios que deben seguir los jueces para dictar sus sentencias
En suma:
Los intereses en pugna
El juez está vinculado a la ley pero con limitaciones
La interpretación de las lagunas de la Ley creando normas judiciales sobre la medida de los juicios legales -
ESCUELA SOCIÓLOGA (Siglo XX)
La interpretación no se hace a través de las normas legales ni de principios dogmáticos, sino del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones.
Observa directamente los hechos y las enseñanzas y enseña lo que realmente hacen los hombres en relación con el derecho y no lo que deben hacer
INCONVENIENTES:
El Sociologismo hace aparecer como científico un trabajo que no lo es.
El estudio exclusivo de la normatividad es raquítico y se encuentra agotado.