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Artículo 1 de la Ley N° 11.687
Declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título,las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, etc.Y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Clasificación de los Elementos Elementos Materiales-Elementos Inmateriales -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
EL ANUNCIO DEBERÁ INDICAR LO SIGUENTE:
》La Clase y Ubicación del Negocio.
》 El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
》 El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, lo siguiente información:
》Detalle de los créditos adeudados.
》Nombre y domicilio de los acreedores.
》Monto de los créditos adeudados.
》Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:Extenderse por escrito; Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento