• 753 BCE

    Roma

    Roma
    La tutela era concebida como un mecanismo de protección y como medio para completar la deficiente capacidad de ejercicio de las personas menores e incapaces, que tenía lugar en el seno de la familia para lograr fines generales de carácter patrimonial, político y religioso y no trascendía al resto del grupo social.
    Constituía un vínculo de subordinación de los miembros de la familia a la potestad del pater familias, quien era el único miembro del grupo con plena capacidad.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    La tutela fue una institución netamente familiar que constituía un derecho en interés de la familia; procuraba cuidar los bienes del menor impúber sui juris, quien, por su falta de madurez, podía dilapidar los bienes familiares, pues era parte de los deberes del pater la protección del patrimonio y de los miembros de la familia que por su edad, sexo o incapacidad física o mental requerían cuidado; en la misma circunstancia se encontraba el incapacitado mayor o púber.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    El impúber y la mujer eran sujetos a la tutela cuando acaecía la muerte del pater familias. Sobre los mayores incapacitados "furiosus demens" menores de 25 años, se ejercía la curatela.
    En la Ley de las XII Tablas existieron 2 clases se tutela: testamentaria (el paterfamilias designa el tutor en su testamento)y legítima (a falta del tutor testamentario se pasaba al agnado próximo).
    Con la Lex Atilia llega la tutela dativa (designado por el pretor urbano a falta de los dos tutores anteriores).
  • Francia

    Francia
    Hasta el siglo XVIII la tutela fue una institución de derecho privado, ya que la familia tenía asumida la tutela de los menores huérfanos bajo un régimen de derecho consuetudinario; los parientes, la asamblea, designaban al tutor y lo autorizaban para la realización de los actos de la tutela.
    Con el Código napoleónico llega el Consejo de Familia, encargado de controlar y vigilar la tutela, y aparece el protector quien fiscaliza las actividades administrativas del tutor.
  • México

    México
    El código de ese año establece el objetivo de la tutela: la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces; coloca a los menores bajo la tutela de las personas que los recogen; reconoce las tres clases de tutela (testamentaria, legítima y dativa); dispone que los directores de las diversas casa de beneficencia serán los encargados de desempeñar la tutela conforme a la ley; establece como órganos de tutela al tutor, al juez y al curador como vigilante del tutor.
  • México

    México
    A partir de este código quedaron separadas las funciones de tutela y la curatela: la primera quedó en pleno ejercicio de la representación y asistencia de los incapaces por minoría de edad o de los mayores de edad en estado de interdicción, en tanto que la curatela se ocupó de la vigilancia del comportamiento del tutor y de la defensa de los derechos del incapacitado, dentro o fuera de juicio, cuando los intereses del tutor eran opuestos a los del incapaz.
  • México

    México
    El código de este año adicionó el concepto de tutela interina y eliminó a los hijos pródigos de la categoría de incapaces
  • España

    España
    Con la promulgación del Código Civil español surge un sistema de control familiar y se crea el Consejo de Familias, cuya función consiste en proporcionar al tutor las directrices para el desempeño del cargo, siendo la autoridad subsidiaria del control familiar
  • México

    México
    La regulación de la tutela en el Código Civil se ve modificada al reconocerse la igualdad de capacidad jurídica entre el hombre y la mujer.
  • México

    México
    Es reformado el Capítulo v, apartir de entonces, "De la tutela de los menores en situación de desamparo", del Título Noveno del CCCM; al día de hoy siguen vigentes las disposiciones previstas por la reforma de dicho año para la institución tutelar.