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Trasferencia de Fondo de Comercio

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    1°Paso: Articulo 2 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales,es decir en el Boletín Oficial,el anuncio deberá decir por lo menos lo siguiente:
    &Clase y Ubicación del Negocio.
    &Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    &Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2°Paso: Articulo 3 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio,deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    &Detalle de los créditos adeudados.
    &Nombre y domicilio de los acreedores.
    & Monto de los créditos adeudados.
    & Fechas de vencimiento
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    3°Paso: Articulo 4(Trasferencia) de la Ley N°11.687

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de esta ley, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a esta operación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.Por su parte, el comprador, recibirá la notificación del acreedor,este se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar la misma
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    4°Paso: Articulo 5 de la Ley N°11.687

    Desde el uso del Art 4(transferencia),el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial,Si el acreedor no trabase este en el plazo indicado, transcurrido el mismo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5°Paso: Articulo 4(Otorgamiento del documento de transferencia) de la Ley 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de haber transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo la misma,se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.