-
1 CE
1er Paso - Firma del boleto
El primer paso para la transferencia es la firma del “boleto”, mediante el cual las partes se comprometen a realizar la operación. En él constará el precio pactado, la nómina de acreedores y las características principales de la operación. -
2
2do Paso - Nómina de acreedores
Es una lista que debe confeccionar el vendedor, en la cual debe incluir a sus acreedores. Es de primordial importancia, ya que significa el reconocimiento del Pasivo por parte del vendedor. Es importante para fijar el precio de venta. Significa también el reconocimiento expreso, de aquel que está incluido en la nómina, como acreedor. -
3
3er Paso - Publicidad
La publicación de edictos o anuncios es esencial para la publicidad de la transferencia. Deberán hacerse, en forma simultanea, en el Boletín Oficial y uno ó más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días. La publicidad es responsabilidad del vendedor. -
4
4to Paso - Régimen de oposición
Por la posibilidad de que un acreedor no fuera incluido en la nómina de acreedores que confecciona el vendedor. Cuando un acreedor se encuentre en tal situación, la oposición es el medio por el cual le hará conocer, al intermediario y al adquirente, de su calidad de “acreedor del fondo”. El régimen de oposición que prevé la Ley intenta dar cumplimiento a los fines de la misma. Los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia. -
5
5to Paso - Retención y embargo
La Ley 11.867 impone que a fin de garantizar el crédito de los acreedores - tanto de los declarados por el vendedor como de los que presentaren la oposición en término – se debe realizar una retención sobre el precio de venta ,el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
6
6to Paso - Precio de la transferencia
La Ley 11.867 determina que, el precio de venta de un fondo de comercio no podrá ser menor a la suma de la totalidad del pasivo. O sea que el pasivo declarado y el opuesto no puede superar al precio de la operación. -
7
7mo Paso - Firma del contrato definitivo.
El otorgamiento del documento definitivo de venta, según el artículo 7° de la Ley 11.867, puede hacerse después de haber cumplido con todos los pasos que ésta establece: publicaciones, oposición, retención, depósito, embargos.