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Articulo 2 de la ley N°11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso por un periodo de 5 días en el boletín oficial y en el periódico del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar por lo menos la siguiente información :
*La clase y ubicación del negocio.
*El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
*El nombre y domicilio del rematador y del escribano ,si estos interviniesen . -
Articulo 3 de la ley N°11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga ,al manos , la siguiente información :
*Detalles de los créditos adeudados
*Nombre y domicilio de los acreedores
*Monto de los créditos adeudados
*Fechas de vencimientos si la hay -
Articulo 4 de la ley N°11687 - OPOSICIONES
Desde la ultima publicación realizada en los términos del art.2 de la ley 11687, los ACREEDORES tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
Articulo 5 de la ley N°11687 - EMBARGOS
Desde la notificación de la oposición a la transferencia , en los términos del art.4 de la ley 11687 , el acreedor que se hubiera opuesto , tendrá 20 días para trabar embargo judicial .si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado , transcurrido en el plazo de 20 días , el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de trascurridos 10 días desde la ultima publicación realizada , en términos del art.2 de la ley 11687, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o siempre y cuando , existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA -EFECTOS FRENTE A 3ROS
Pará que el documento de trasferencia produzca efectos frente a 3ro ,deberá:
*Extenderse por escrito ;y
*Inscribirse en el Registro Publico , dentro de los 10 días de su otorgamiento.