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TRANSFERNCIA DE UN FONDO DE COMERCIO

  • Día 1 - Identificación de elementos del comercio

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: - - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Día 2 - Inicio del proceso de transferencia

    Al iniciar el proceso de transferencia, identifica y documenta todos los elementos que componen el fondo de comercio. Se publica el aviso de la transferencia en el Boletín Oficial y uno o mas diarios de circulación local donde funciones el comercio.
    Clase y Ubicación del Negocio. Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Fin período publicación

    Término del período de publicación de venta del comercio.
  • Oposición

    A partir de este momento los acreedores afectados por la transferencia tienen el derecho de oponerse a la misma por un plazo de 10 días, según el artículo 4º. Pueden notificar su oposición al comprador en el domicilio mencionado en el anuncio público.
    En casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de existencias, en remate público, se deberá hacer ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.
  • Fin Oposición

    Fin del Período legal de oposición.
  • Retención y depósito de fondos

    Comienza un período de 20 días (suponiendo que se opuso el último día) que tendrá el acreedor que se opuso a la transferencia. El comprador, rematador o escribano deben efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de esos 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Transferencia

    Comienzo del plazo de 10 días para inscribir la transferencia en el Registro Público. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Formalización del Documento

    Fin del período de 10 días para inscribir la transferencia en el registro público.
  • Fin embargo judicial

    Fin del período de 20 días de embargo judicial. Si se hubiese ocupado todos los plazos dados por Ley.
  • Otorgamiento

    Comienzo del plazo de 10 días para inscribir la transferencia en el Registro Público, si existió oposición de parte de los acreedores, ocupando los plazos permitidos por Ley y si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.