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Transferencias de Fondos de Comercios según exigencias de ley 11687

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    1-Publicación

    Publicar por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) o en uno o mas periódicos del lugar donde funciona el establecimiento a transferir.
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    2-Oposición de acreedores

    Desde la última publicación los acreededores tendrán 10 días para notificar su posición a la operación de transferencia.
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    4-Instrumentación

    El documento de transmisión solo podrá firmarse luego de transcurrido 10 días desde de la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de acreedores y/o de existir oposición se hubiera realizada las correspondientes retenciones y depósitos.
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    3-Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    5-Inscripción en Registro Público

    Debe realizarse la inscripción en Registro Público dentro de los 10 días de la instrumentación para producir efecto frente a terceros.