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TRANSMICION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
E l fondo de comercio es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas y cosas que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo con perfecta unidad por los fines a que tiende que son la obtención de beneficios e el orden comercial e industrial. -
art.1 declaración de elementos constitutivos.
Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
art.2 PUBLICACIÓN DEL AVISO
En el art.2. se expresa: quien desee transferir un fondo de comercio o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de la Capital Federal respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento que se pretende transferir. -
art.3 ENTREGA DE NOTA
En el articulo 3 se expresa quien desea transferir un fondo de comercio deberá entregar al presupuesto comprador una nota firmada que contenga al menos.
- detalle de los créditos adeudados.
- nombre y domicilio de los acreedores.
- monto de los créditos adeudados.
- fecha de vencimiento ( si las hay). -
art.4 OPOSICIÓN
Desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. El comprador se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
art.5 EMBARGO
El comprador, rematado o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
perteneciente al art4. El documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada,siempre y cuando: no exista oposición de parte de los acreedores,o existiendo oposición, se hubieras realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA, PARA PRODUCIR EFECTOS FRENTE A LOS TERCEROS DEBERÁ;
- EXTENDERSE POR ESCRITO, Y
- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE SU OTORGAMIENTO.