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Artículo N°1
Los efectos de su transmisión por cualquier título y nos detalla cada uno de sus componentes. -
Artículo N°2
Para realizar la transferencia deberá publicar (5 días previos) el aviso en el Boletín Oficial y luego en un uno o dos periódicos en el lugar donde se encuentre el establecimiento, este indicará: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
Artículo N°3
Se debe entregar una nota firmada al comprador con información sobre: el detalle de créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos (si las hay) -
Artículo N°4-Oposiciones-
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. De este modo el comprador se encontrará obligado a cumplir con lo correspondiente. -
Artículo N°4 -Otorgamientos de Transferencia-
Transcurridos 10 días se podrá firmar el documento de Transferencia siempre y cuando no exista oposición departe de loa acreedores y/o se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que este pueda tener efecto frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de otorgamiento. -
Artículo N°5-Embargo-
Desde la notificación de la oposición el acreedor en desacuerdo tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta transcurrido el plazo. -
-Condiciones de Transferencia-
La transferencia en ningún caso debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. -
-Consecuencias de Incumplimiento-
Las omisiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.