Transferencias de fondo de comercio, alcanzadas por la Ley N° 11.687

  • Period: 1 CE to 1 CE

    1° Paso- Articulo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La clase y la ubicación del negocio
    -El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    2° Pasa- Articulo 3

    En este paso, se deberá entregar previamente, al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos la siguiente información.
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    .Fecha de vencimiento (si l hay)
  • Period: 3 to 3

    3° Paso- Articulo 4: oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para modificar su oposición al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematado o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente.
  • Period: 4 to 4

    4° Paso- Articulo 5: embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta,
  • Period: 5 to 5

    5° Paso- Articulo 4: otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transacción solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación y siempre y cuando no existe oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes transferencias, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.