Transferencias alcanzadas por la Ley N: 11.687

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    1er Paso- Artículo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    •La Clase y Ubicación del Negocio.
    •El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    •El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2do Paso- Artículo 3

    En este paso, se deberá entregar, previamente, al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3er Paso- Artículo 4

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente.
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    4to Paso- Artículo 5

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    5to Paso- Artículo 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    • Extenderse por escrito
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.