Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

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    Articulo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    •La Clase y Ubicación del Negocio.
    •El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    •El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen