Transferencia Fondo de Comercio- Procedimiento

By UCASAL
  • Ley 11.687

    Transferencia Fondo de Comercio
  • Articulo 2

    Quien transfiere debe publicar previamente un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en 1 o mas diarios del lugar donde funciona el negocio. Este debe contener: 1) la clase y ubicación; 2) nombre y domicilio del vendedor y comprador; 3)nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen.
  • Articulo 3

    Quien transfiera deberá entregar previamente una nota al posible comprador que detalle: * los créditos adeudados; * Nombre y domicilio de los acreedores; * Monto de los créditos adeudados; * Fechas de vencimientos.
  • Articulo 4 Oposiciones

    Desde la ultima publicación (art 2) el/ los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición al transferencia, notificación a cursar a domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano. Puntos a reclamar: retención del importe del crédito y deposito. El comprador debe retener el importe del crédito y depositarlo en una cuenta judicial
  • Articulo 5 Embargo

    Desde lo enunciado en el art 4; el acreedor que se oponga tendrá 20 días para trabar embargo judicial; si no lo hiciese, transcurrido dicho plazo, el depositante puede retirar la suma depositada en la cuenta
  • Documento de Transferencia

    Dicho documento solo podrá firmarse luego de transcurrido los 10 días desde la ultima publicación que hace referencia el art 2, siempre que no exista oposición, o existiendo la misma se hubiere realizado deposito o retención. Para tener efecto el documento deberá: a) extenderse por escrito; b) inscribirse en el registro ( dentro de 10 días de otorgamiento)
  • Condiciones de Transferencia y consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones: en ningún concepto se efectué por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesados por el vendedor ( ref. nota art 3), mas el importe de los no confesados que se hubiera hecho oposición ( ref. art 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a esta Ley harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor, martillero o escribano por el importe de créditos impagos