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Jan 1, 1111
Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687: se aplica a toda venta de un fondo de comercio. -
Feb 1, 1111
Procedimiento de Transferencia. Requisitos
• Publicar en el Boletín Oficial: La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, El Nombre y Domicilio del rematador y escribano
• Quien desee transferir deberá, previamente, entregar al comprador una nota firmada con: créditos adeudados, acreedores, Monto de los créditos, adeudados. Fechas de vencimiento
• Desde la última publicación realizada en los términos del artículo los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación -
Mar 3, 1111
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transf., para producir efectos frente a terceros, deberA: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Reg. Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Apr 4, 1111
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
• Que la transf. del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición
• Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.