Transferencia Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Procedimiento de Transferencia

    Procedimiento de Transferencia
    El procedimiento de transferencia se aplica a toda transmisión - venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, ya sea que se trate de enajenación directa y privada o en público remate - de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
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    Articulo 2 de la Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente: La clase y ubicación del Negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4 de la Ley 11687

    OPOSICIONES - Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Articulo 5 de la Ley 11687

    EMBARGO - Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 de la Ley 11687

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA - El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.