Transferencia Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicacion

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Entrega de nota

    Quien desee transferirlo deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento si las hay
  • 3

    Espera de oposición de acreedores

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, que deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el
    monto en cuenta judicial
  • 4

    Embargo judicial del acreedor

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las
    correspondientes retenciones y depósitos