Transferencia de un fondo de comercio - Ley N 11687

  • ARTICULO 2: Anuncio

    Quien desee realizar la transferencia debera publicar un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial y en los periodicos locales El anuncio debera indicar:
    - clase y ubicacion del negocio.
    - nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - nombre y domicilio del rematador o escribano.
  • ARTICULO 3: Nota firmada

    Quien quiera transferir el negocio debera entregar al comprador una nota firmada que contega;
    • detalle y montos de los creditos adeudados.
    • nombre y domicilio de los acreedores.
    • fechas de vencimiento.
  • ARTICULO 4: Oposicion

    Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia al comprador, rematador o escribano que intervengan, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspodiente deposito de las sumas retenidas.
  • ARTICULO 5: Embargue judicial

    Desde la notificacion de la oposicion a la tranferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embrgo en el plazo indicado, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • ARTICULO 6: Documento de transmision

    El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposicion. Para que el documento produzca efecto frente a terceros debera:
    - extenderse por escrito.
    - inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.