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1.- Publicación Legal
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir -
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2.- Entrega de una Nota Firmada
El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; Fechas de vencimiento . -
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3.- Oposicion
Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. -
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4.- Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
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5.- Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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6.- Inscripción en el Registro
Podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que para producir efectos con relación a terceros deberá extenderse por escrito, e inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Publico de Comercio. -
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7.- Otros Pasos
Ademas del procedimiento indicado recientemente, se recomienda lo siguiente: Confeccionar listado de bienes que se transfieren: stock de mercaderías, muebles, maquinas, y cualquier otro bien que forme parte de la operación. Solicitar libre de deuda del vendedor; Verificar el establecimiento: constatar que esté habilitado y permitido el rubro que se desea instalar. Contrato de alquiler: firmar un contrato de alquiler con el locatario y Firma del contrato de Compraventa.