TRANSFERENCIA DE FONDOS - Pasos.

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    1ER PASO- ART 2, LEY 11.687

    1ER PASO- ART 2, LEY 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2DO PASO- ART 3, LEY 11687

    2DO PASO- ART 3, LEY 11687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
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    3ER PASO- OPOSICION- ART4, LEY 11687

    3ER PASO- OPOSICION- ART4, LEY 11687
    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4TO PASO-EMBARGO- ART5 LEY 11687

    4TO PASO-EMBARGO- ART5 LEY 11687
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5TO PASO-OTORGAMIENTO-

    5TO PASO-OTORGAMIENTO-
    El documento de transmisión solo se podrá firmar pasado 10 días desde la ultima publicación en los términos del art. 2 de la ley, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores. Para que dicho documento pueda producir efectos frente a terceros, este deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro público (durante el plazo de 10 días mencionado anteriormente.)