Transferencia de fondos de comercio

By skj393
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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien quiera transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    1)La Clase y Ubicación del Negocio.
    2)El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3)El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación,y hasta ese momento,los acreedores afectados por la transferencia,podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación,o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial del Banco correspondiente, de la suma necesaria para el pago.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento para producir efectos, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.