Transferencia de Fondo de Comercio, según lo previsto por la Ley N° 11.687

By josesar
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    FIRMA DE NOTA

    1) ARTICULO 3 - Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de los créditos adeudados.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
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    PUBLICACIÓN

    2) ARTICULO 2 - Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    • La Clase y Ubicación del Negocio.
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
      • El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    OPOSICIONES

    3) ARTICULO 4 - Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto. El comprador, recibió la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    EMBARGO

    4) ARTICULO 5 – Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, y si no lo hiciera, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    5) ARTICULO 4 – El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se habrían realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para que produzca efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento