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PRIMER PASO
El art. 3º establece que la transferencia se lleva a cabo mediante una nota en la cual el vendedor le entrega al comprador en la cual deberá detallar:
- acreedores;
-domicilio;
- monto del crédito;
- fecha de vencimiento. -
SEGUNDO PASO
Art. 4º facilita la oposición de sus acreedores y el embargo del establecimiento, como garantía a sus créditos. -
PASO TRES
Art. 8º dispone que no podrá efectuar ninguna enajenación del establecimiento por un precio inferior a los créditos confesados por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor. -
CUARTO PASO
Una vez entregada la nota y suscrita al boleto de compraventa deberán proceder a publicar avisos, durante 5 días, en el boletín federal o provincial detallando:
- nombre y domicilio del vendedor y comprador,
- clase y ubicación del establecimiento;
- nombre y apellido del intermediario y/o escribano,
- el domicilio al cual se deberán dirigir los reclamos. -
QUINTO PASO
A partir de la ultima publicación y por un plazo de 10 días, los acreedores que se consideren afectados por la transferencia deberán notificarse ante el comprador o el escribano. -
SEXTO PASO
El comprador, o escribano deberá efectuar esa retención y el deposito y mantenerlo durante 20 días a fin de que los acreedores obtengan los fondos. -
SÉPTIMO PASO
El documento de la transferencia del establecimiento solo podrá suscribirse transcurridos los 10 días de la publicación.