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3° paso
Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su posición a la operación de transferencia. -
2° paso
Quien desea transferir el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador la nota firmada por el enajenante de los créditos adeudados donde consta el nombre y domicilio de los acreedores, además el detalle y monto de dichos créditos, y la fecha de vencimiento si la hubiere. -
4° paso
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5° paso
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre que no exista oposición de acreedores, y su plena aceptación. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
6° paso
El instrumento de venta debe inscribirse en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia -
1° paso
Para transferir un fondo de comercio hay que, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar lo siguiente: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y por ultimo el nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso de que intervengan estos interviniesen.