Transferencia de fondo de comercio (Ley N° 11.687)

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    Publicación (Art. 2)

    Publicar un aviso en boletin oficial o periodicos locales detallando:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Entrega (Art. 3)

    Se deberá entregar una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Oposiciones (Art. 4)

    -Los acreedores deberán luego de 10 días de publicación, notificar su oposición a la operación de transferencia.
    - El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)

    • El documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    • Dicho documento deberá: *Extenderse por escrito. *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Embargo (Art. 5)

    • El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    • De lo contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.