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Transferencia de fondo de comercio - Ley N° 11.687

  • 1 CE

    1° Declaración de los elementos constitutivos del Fondo de comercio

    1° Declaración de los elementos constitutivos del Fondo de comercio
    Según el art. 1° se deberá declarar los elementos constitutivos del fondo de comercio antes de su transferencia, siendo ellos: instalaciones, existencias de mercadería, nombre, enseña comercial, clientela, derecho al local, patentes de inversión, marcas de fábricas, dibujos y modelos industriales, distinciones honorífica y todo lo demás derechos derivados de la propiedad comercial e industria o artística.
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    2° Publicación

    2°  Publicación
    La transferencia se puede operar por subasta publica o privada, para que sea valida deberá previamente publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor circulación del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir, teniendo que indicar: clase, ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador y en caso que intervenga del rematador y/o escribano. Cabe destacar que la transferencia puede darse por titulo gratuito, o a titulo oneroso.
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    3° Nota enunciativa del enajenante

    3° Nota enunciativa del enajenante
    El enajenante debe entregar al presunto adquiriente una nota firmada anunciando los detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). Es importante destacar que un acreedor no puede frustrar la transferencia de fondo de comercio.
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    4° Acreedores

    4° Acreedores
    Desde la última publicación realizada, los acreedores afectados tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    5° Trabo de embargo por acreedores

    5° Trabo de embargo por acreedores
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el cual es retenido por el comprador, rematador o escribano, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    6 ° Documento de transmicion e Inscripcion en el Reg Pco

    6 ° Documento de transmicion e Inscripcion en el Reg Pco
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    7° Venta en Block o Fracciónadas de la Existencia

    7° Venta en Block o Fracciónadas de la Existencia
    En casos de enajenación de estos tipos por remate público el martillero deberá levantar previamente un inventario y anunciar el remate según lo establecido en el 2° ajustándose a los puntos 4° y 5°.
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    8° Libros

    8° Libros
    El registro público o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las trasmiciones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.