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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Se deberá publicar previamente un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar: La clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Articulo 3 de la Ley N°11.687
Se deberá entregar previamente, al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). -
Articulo 4 de la Ley N°11.687 Oposiciones
Desde la última publicación realizada en los términos del art 2, los acreedores tendrán 10 días p/ notificar su oposición notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y depósito de las sumas retenidas, en cta especial en el bco. El comprador recibida la notificación se encontrará obligado a retener el importe del crédito y depositarlo en cta judicial del Bco -
Artículo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada en los términos del art 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos, el documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá Extenderse por escrito e Inscribirse en el Reg Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Artículo 5 Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cta. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
La transferencia del fondo de comercio en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del art 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.