Transferencia de Fondo de Comercio - Ley 11687

  • 1 CE

    Publicación en el Boletín Oficial

    Art 2: Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, el cual deberá indicar:
    -La clase y ubicación del negocio
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -El nombre y domicilio del remator y escribano (si interviniesen)
  • 2

    Nota Firmada

    Art 3: Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimientos (si las hay)
  • 3

    Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • 4

    Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesta, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario, el depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada.
  • 6

    Efecto frente a terceros

    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito e
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento