Transferencia de fondo de comercio Ley 11.867

  • 1 CE

    Publicación en el boletín oficial 5 días hábiles. Art.2

    La transferencia se puede operar por subasta pública o privada, para que sea valida, deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor circulación del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Cabe destacar que la transferencia puede darse por título gratuito, o a título oneroso.
  • 2

    Requisito para publicar en el edicto

    Indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilió del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano
  • 3

    Nota de los créditos. Art. 3

    El enajenante debe entregar al presunto adquiriente una nota firmada anunciando los detalles de los créditos adeudados, nombre y domicilió de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). Es importante destacar que un acreedor no puede frustrar la transferencia de fondo de comercio.
  • 4

    Oposición por parte de los acreedores. Art 4

    Desde la última publicación realizada, los acreedores afectados tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a su depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de transferencia.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Embargo. Art 5

    Desde la notificación de la oposición de la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargó judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo 20 días, el depositante podrá retirar la sumas depositadas en la cuenta.