Transferencia de Fondo de Comercio - Ley 11.687

  • 1 CE

    Primer Paso

    Art. 2°: Publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial con los datos de la Transferencia.
  • 2

    Segundo Paso

    Art. 3: Quien desea transferir deberá otorgar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    1) Detalles de créditos adeudados.
    2) Nombre y Domicilio de los Acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4) Fechas de vencimiento.
  • 3

    Tercer Paso

    Art. 4: Los Acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
  • 4

    Cuarto Paso

    Art. 5: El Acreedor que se opusiere tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Quinto Paso

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no existieren oposiciones por parte de los Acreedores.
    El documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su otorgamiento.