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ARTICULO 2 -AVISO
Hacer publico un aviso, por 5 dias , en 1 o mas diarios y que indique:
_ Clase y ubicación del negocio
_ Nombre y domicilio del vendedor y comprador
_ Nombre y apellido del rematador y escribano -
ARTICULO 3-NOTA
Entregar una nota firmada al comprador que contenga:
- Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de acreedores.
- Monto de créditos adeudados.
- Fecha de vencimiento -
ARTICULO 4 -OPOSICIONES
_Los acreedores en 10 días tienen que notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de dicha suma retenida.
_El comprador , una vez recibida la notificación , tienen que retener el importe que corresponde a su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco . -
ARTICULO 5 - EMBARGO
_De haber oposición el acreedor tendrá 20 días para tratar el embargo. si el acreedor no traba el embargo , el depositante debe retirar la suma depositada. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
_Podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la publicación.
_Debe extenderse por escrito.
_Inscribirse en el registro publico