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PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • QUIEN DESEE TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO DEBERA ENTREGAR AL PRESUNTO COMPRADOR UNA NOTA FIRMADA

    NOTA FIRMADA DEBE CONTENER:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 1° Publicación

  • Period: to

    PUBLICAR UN AVISO EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN LOS DIARIOS DEL LUGAR EN DONDE FUNCIONA EL ESTABLECIMIENTO QUE SE DESEA TRANSFERIR POR 5 DIAS (art2)

    El anuncio debe indicar:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Ultima Publicación

  • Period: to

    PERIODO DE OPOSICIONES 10 DIAS

  • Period: to

    LOS ACREEDORES PODRAN NOTIFICAR SU OPOSICION A LA OPERACION DE TRANSFERENCIA DESDE LA ULTIMA PUBLICACION REALIZADA Y CONTARAN CON 10 DIAS PARA ELLO.

    La notificación:
    Deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto.
    Se reclamara la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco.
    Es tanto para acreedores reconocidos en la nota como los que fueron omitidos.
    El comprador tiene la obligación de retener dicho importe a su crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco.
  • Supuesto de notificación de oposición dentro del periodo de 10 días de oposiciones

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada.
    Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.