Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicación

    El contrato es publicado, si es público por remate, en un aviso que especifica domicilio y nombre del enajenado y martillero.
    Si es de manera privada, se publica en el boletín oficial en cinco días, señalando sede y domicilio; requisito de validez.
    Debe de distinguirse entre el valor material y llave (patentes, marcas) ya que sino se entenderá una universalidad de hecho para la escritura traslativa del dominio.
  • 2

    Notas

    El enajenante emite una nota al adquiriente indicando créditos de deudas con nombres, montos y vencimientos correspondientes si los hubiera.
  • 3

    Oposición

    Se realizan las retenciones y depósitos correspondientes, caso contrario se procede al embargo.
  • 3

    Retención (según acreedor)

    En caso de requerirlo, el acreedor puede realizar un reclamo de retención de importe tras veinte días de la publicación.
  • 4

    Embargo

    En caso de no haber éxito, se retiran las sumas en la cuenta en un plazo de veinte días.
  • 5

    Otorgamiento

    Del instrumento de venta al término de diez días, con efecto retroactivo.
    Si la transmisión, por escrito, se efectúa fuera del plazo, será oponible ante terceros.
    En caso de ser público, la inscripción se realiza en el Registro Público, cuyo contrato de transferencia debe poseer los seños correspondientes según la documentación.