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Publicación de Aviso de Transferencia de fondo de comercio en Boletin oficial
Se deberá publicar un aviso por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento que desea transferir.
El aviso debe contener;
- Clase y ubicación del Negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y comprador
- Nombre y domicilio del rematador y escribano que intervengan -
Entrega de Nota al Comprador del Fondo de Comercio
Quien transfiere debe entregar previamente una nota firmada al comprador que contenga:
- Detalle y Monto de créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Fechas de vencimiento -
Notificación de Oposición
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
La notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente -
Oposición
Desde la Notificación de la oposición a la trasferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Retiro de Sumas depositadas en cuenta
Si el acreedor no traba embargo judicial transcurrido el plazo de 20 días puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Firma de Documento de Transmision
Puede firmarse el documento de transmisión después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Efectos Frente a terceros
Para producir efectos frente a terceros deberá:
- extenderse por escrito
- inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días del otorgamiento -
Responsabilidad
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero que hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos. -
Validacion de Transferencia
Para validar la transferencia no debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos consecutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.