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ARTICULO 2: Boletín oficial
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir, en el boletin oficial El anuncio deberá indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
ARTICULO 3: Nota firmada
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
ARTICULO 4: Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia,que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas,en el banco correspondiente.Por su parte,el comprador, recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe de su crédito y depositarlo en cuenta judicial -
ARTICULO 5: Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
ARTICULO 6: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
El documento de transferencia deberá:
Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.