Transferencia de fondo de Comercio cumpliendo con los siguientes Artículos de la Ley 11.687
-
Articulo N° 2
Para la transferencia de un fondo de comercio, se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial o en otros periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento, deberá tener los siguientes detalles el anuncio:
-La clase y ubicación del negocio.
-El nombre y domicilio del comprador y vendedor.
-El nombre y domicilio del rematador y escribano.(si estos interviniesen). -
Period: to
Articulo N° 3
El vendedor deberá entregar una nota que contenga la siguiente información:
-Detalles de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de créditos adeudados.
-Fecha de vencimiento (si los hay) -
Period: to
Articulo N° 4
Oposiciones: los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio anunciado en la publicación o en caso al rematador o escribano que intervenga en el caso, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas., por su parte el comprador se encontrara obligado retener el importe de a su crédito y depositar en dicha cuenta judicial o banco. -
Period: to
Articulo N° 5
Embargo: desde la notificación de la oposición el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace en el plazo indicado., el depositante podrá retirar las sumas depositada en la cuenta. -
Period: to
Articulo N° 4
Otorgamiento del documento de transferencia:
El documento solo se podrá firmarse después de los 10 días transcurrido de la última publicación en los términos del Artículo N° 2 siempre y cuando se hubiesen realizados los correspondientes retenciones y depósitos ., el documento para producir efectos ante terceros deberá extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento