Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Nota

    El vendedor deberá entregarle al comprador una nota firmada que contenga los detalles de créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento (si las hay).
  • 2

    Publicación de transferencia

    El vendedor deberá realizar una publicación de hasta 5 días en el Boletín Oficial y en cualquier otro periódico. El anuncio deberá incluir la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen.
  • 3

    Oposición

    A partir de la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia notificándosele al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al escribano o rematador que intervenga en el acto. Esto se realiza con el fin de reclamar la retención del importe de sus créditos y los correspondientes depósitos en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe y depositar la suma correspondiente en cuenta judicial.
  • 4

    Embargo

    Luego de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo en el plazo correspondiente, el depositante podrá retirar el dinero depositado en la cuenta.
  • 5

    Documento de transferencia

    Al momento de concretarse la transferencia, el documento de transmisión deberá firmarse luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación, sin que haya oposición por parte de algún acreedor o, al haberlo, se hayan realizado los correspondientes depósitos de las retenciones.
    Para que dicho documento produzca efectos, deberá extenderse por escrito y estar inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento al comprador.