Transferencia de fondo de comercio - Bloser Manganelli, M. Guadalupe

  • 1 CE

    Publicación

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 dias en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que fuciona el establecimineto. Se debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, y del rematador y escribano, si estos intervienen.
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    Nota firmada

    Quien transfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador un nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento
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    Oposiciones

    Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, realizando una notificación que deberá entregar al presunto compardor en el domicilio publicado, o al escribano o rematador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador se encontrará obligado a retener el importe corresponiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial y en el banco correspondiente
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    Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en el cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación; siempre y cuendo no exista oposición de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El doumento, para producir edectos frente a terceros, deberá extenderse por escito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.