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Paso N°1: Artículo 2
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial)y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
*La Clase y Ubicación del Negocio.
*El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
*El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Paso N°2: Artículo 3
El vendedor deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay). -
Paso N°4: Artículo 5 Embargo
Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Paso N°3: Artículo 4 Oposiciones
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en cuenta especial, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Paso N°5 Artículo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre que no exista oposición de acreedores, y su plena aceptación.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
*Extenderse por escrito
*Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones y consecuencias de su incumplimiento
*Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición.
*Las omisiones o transgresiones a la ley harán solidariamente
responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.