Transferencia de Fondo de Comercio

  • Publicación del aviso (art 2 L11687)

    Publicación del aviso (art 2 L11687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (B.O.) y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar mínimamente lo siguiente:
    a) La Clase y Ubicación del Negocio.
    b) El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    c) El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Entrega previa al comprador de nota firmada (art 3 L11687)

    Entrega previa al comprador de nota firmada (art 3 L11687)
    Quien transfiere el Fondo de comercio debe entregar al comprador una nota firmada con al menos, la siguiente información:
    a) Detalle de los créditos adeudados.
    b) Nombre y domicilio de los acreedores.
    c) Monto de los créditos adeudados.
    d) Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Plazo para la presentación de oposición (art. 3 L11687)

    Plazo para la presentación de oposición (art. 3 L11687)
    Desde la última publicación (art. 2), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificando al comprador, rematador o escribano.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Plazo para embargo judicial (art. 5 L11687)

    Plazo para embargo judicial (art. 5 L11687)
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (art. 4), el acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de Transferencia (art. 4 L11687)

    Otorgamiento del documento de Transferencia (art. 4 L11687)
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación (art. 2) siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    a) Extenderse por escrito; y
    b) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones para validar la transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones para validar la transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    Transferencia por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor en nota (art. 3), más los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición (art. 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.