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Period: 1 CE to 5
1. Publicación de un aviso
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales. -
5
2. Entrega de nota firmada
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Period: 5 to 15
3. Oposición de los acreedores
los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte el comprador, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito. -
Period: 15 to 35
4. Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Period: 15 to 35
5. Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, al menos que un acreedor se haya opuesto, en ese caso se la realizara luego de las correspondientes retenciones y depósitos.