Fond

Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Ley 11.687 - Art 2

    Ley 11.687 - Art 2
    Se deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
  • 2

    art 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimientos.
  • 3

    art 4 - oposiciones

    El acreedor dispone de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    La notificación deberá hacerse en el domicilio denunciado en la publicación, o al escribano en caso de que intervenga en el acto.
    (Esto es para darle tiempo a los acreedores a reaccionar y a oponerse a la venta y pedir que su deuda se retenga de la cantidad total de la misma y que el monto sea depositado en una cuenta especial)
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    art 5 - embargo

    art 5 - embargo
    Para aquel acreedor que se haya opuesto a la transferencia, se dispondrá de 20 días para el mismo para trabajar el embargo judicial, si no se lo hace durante este plazo, el depositarte podrá retirar el monto depositado
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    art 4 - otorgamiento del documento de transferencia

    art 4 - otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión solo se podrá firmar pasado 10 días desde la ultima publicación en los términos del art. 2 de la ley, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores. Para que dicho documento pueda producir efectos frente a terceros, este deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro público (durante el plazo de 10 días mencionado anteriormente.)