transferencia de fondo de comercio

  • Aviso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Debiendo indicar:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Oposiciones

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia
  • Nota firmada

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Period: to

    Embargo

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia