TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY 11867

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    ART 2 CONTENIDO EN EL BOLETIN OFICIAL

    Debe indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • ARTICULO 1 ELEMENTOS

    Elementos conforman un establecimiento comercial o fondo de comercio, para su transmisión por cualquier título son las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • ART 2 ANUNCIO EN EL BOLETIN OFICIAL

    Toda transmisión que se realiza por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, ya sea por enajenación directa y privada, o en público remate, tendrá validez con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento.