-
1 CE
Art 2- Publicación de aviso (Ley 11687)
Para realizar una transferencia de fondo de comercio, quien desea hacer la transferencia deberá publicar un aviso previamente, por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas periódicos del lugar en donde se encuentra el establecimiento a transferir. El aviso deberá tener como datos: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y en caso que intervengan también nombre y domicilio de escribano y rematador. -
2
Art 3- Notificación de Acreedores (Ley 11687)
Quien desea transferir deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que tenga la siguiente información, (si existieran): los detalles de créditos adeudados; nombre y domicilio de acreedores; monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. -
3
Art 4- Oposiciones (Ley 11687)
Luego de la publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia con una notificación al presunto vendedor o al rematador o al escribano, reclamando la retención y deposito del importe de su crédito en cuenta especial. El vendedor queda obligado a efectuar la retención y deposito del crédito en cuenta judicial. -
4
ART 5- Embargos (Ley 11687)
Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no realizarlo en plazo establecido, el depositante puede retirar el importe depositado en la cuenta especial. -
5
Art 4- Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión se podrá firmar después de los 10 días a partir de la publicación, siempre y cuando no exista oposición, y en caso de oposición que se cumplan las retenciones y depósitos correspondientes. Este documento para que tenga efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el registro dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
6
Validación de la Transferencia del Fondo de Comercio
Para validar la transferencia del fondo de comercio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: la transferencia se deberá efectuar a un precio mayor de los créditos que haya declarado el vendedor, y los créditos que no haya declarado pero que los acreedores hayan presentado oposición -
7
Omisión
En caso de omitir lo establecido en la ley 11687, por parte del vendedor, comprador, escribano y/o martillero y vender la transferencia por debajo de los créditos antes mencionados, serán éstos responsables por el importe de los créditos impagos.-