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Venta del fondo de comercio
Decisión del titular de vender el fondo de comercio.- -
Publicación
Antes de firmar la transferencia es obligatorio publicar un edicto en el Boletín Oficial o en otro medios a elección durante 5 días corridos.
"Esto se debe a los efectos de descubrir posibles vicios ocultos como por ejemplo, deudas impagas, juicios laborales o problemas sindicales".- -
Entrega de Nota al comprador
El vendedor deberá entregar una nota al comprador con la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fecha de vencimiento (si las hay) -
Oposición de los acreedores
Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días corridos para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días corridos, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días corridos desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Inscripción en el Registro Público de Comercio
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.