Transferencia de fondo de Comercio

  • 1 CE

    Confección de una nota dispuesto en el art 3 de la ley 11.867

    El primer acto jurídico es la confección de una nota que el vendedor debe entregar al comprador detallando lo siguiente:
    -acreedores del establecimiento
    -domicilios de los acreedores
    -monto de sus créditos y fecha de vencimiento
  • 2

    Boleto de compraventa

    entregada la nota y suscripta el boleto de Compraventa
    se procederá a la firma de este, mediante el cual las partes se comprometen a realizar la operación. En el Boleto constara el precio pactado, la nomina de acreedores y las características principales de la operación.
  • 3

    Publicidad

    La publicación de edictos deberá hacerse, en forma simultanea, en el Boletín Oficial y uno ó más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días.
    Debe ser donde funciona el establecimiento comercial o industrial.
    No pueden ser en idioma extranjero.

    clase y ubicación del negocio,
    Nombre y domicilio del vendedor
    Nombre y domicilio del comprador
    Nombre y domicilio del rematador, si hubiera
    Nombre y domicilio del escribano
  • 4

    oposicion

    conforme lo dispone el art 4 de la ley 11867 a partir de la ultima publicación y por un plazo de 10 días, los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto.
    reclamando la retención el importe de sus respectivos créditos y deposito en la cuenta especial.
  • 5

    Embargo

    desde la oposición a la fecha de la transferencia, el comprador, intermediario o escribano tendrá que mantener por 20 días esa retención en el banco oficial, a fin de que los acreedores puedan obtener el embargo judicial sobre dichos fondos.
  • 6

    Instrumento de venta

    El otorgamiento del documento definitivo de venta, según el artículo 7° de la Ley 11.867, puede hacerse después de haber cumplido con todos los pasos que ésta establece: publicaciones, oposición, retención, depósito, embargos.
    el contrato puede instrumentarse en forma publica o privada, si fuera la ultima deberá autentificarse la firma de los otorgantes.
    Inscripcion en el registro Publico