-
Publicación en el Boletín Oficial
Para transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar. El anuncio deberá indicar:
* LA CLASE Y UBICACIÓN DEL NEGOCIO.
*EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR.
*EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REMATADOR Y DEL ESCRIBANO, SI ESTOS INTERVINIESEN -
Art. 3 de la ley Nº11.687: Nota.
Quien desea transferir el fondo deberá presentar una nota firmada que contenga:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si la hay). -
Art. 4 de la ley Nº11.687: Oposiciones.
Desde la ultima publicación del boletín oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco que corresponda. -
Art. 5 de la Ley Nº11.687: Embargo.
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no lo realiza en el tiempo indicado, pasado los 20 días, el depositante podrá retirara las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del documento de transferencia
Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o existiendo oposición se hubiera realizado los correspondientes depósitos.
Para que el documento produzca efectos frente a terceros deberá:
*Extenderse por escrito.
*Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.