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Transferencia de Fondo de Comercio Ley N° 11.687

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    1° Confección Nota

    1° Confección Nota
    El vendedor debe entregar al comprador el detalle de acreedores, sus domicilios, monto de deuda y vencimientos, el cual debe estar suscripto en el boleto de compraventa.
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    2° Publicación

    2° Publicación
    Se debe publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Datos:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    3° Objeción de Acreedores

    3° Objeción de Acreedores
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que
    intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    4° Embargo

    4° Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° Otorgamiento del Documento de Transferencia

    5° Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito.
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.