Transferencia de fondo de comercio cursos allende

Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Quien desee transferir

    Para transferir un fondo de comercio primero se debe publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno mas diarios o periódicos de lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprado, el nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen
  • 2

    Detalle del negocio al comprador

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos las siguientes información, detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos.
  • 3

    Oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en al acto reclamando la retención de su importe de su crédito. Por la parte del comprador debe retener dicho monto y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente
  • 3

    Embargo

    Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia

    el documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición y cuando existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • 6

    Para producir efectos frente terceros

    el documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.